Obligaciones Societarias

Competencia Desleal

Desde su constitución, REYES & REYES ABOGADOS acompaña a sus clientes, con un equipo interdisciplinario de profesionales, calificado y experimentado. A través de las siguiente infografía, compartimos nuestro boletín del mes de marzo donde reunimos las principales obligaciones empresariales y un calendario con las fechas límite para su cumplimiento.

REYES & REYES ABOGADOS, presta servicios legales y estratégicos de alta calidad a clientes nacionales e internacionales, desde 1994, en áreas como el derecho empresarial y de los negocios; la inversión extranjera; la protección del conocimiento, la innovación y la propiedad intelectual; el derecho del consumo; la protección de la competencia y los asuntos regulatorios, entre otros.

1. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL

La matrícula mercantil de las sociedades y los establecimientos de comercio debe ser renovada dentro de los tres (3) primeros meses del año, es decir, hasta el 31.03.2022. en la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio.

Esta obligación también aplica para personas naturales que se dediquen de manera habitual o profesional al comercio y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Reyes & Reyes Abogados S.A.S puede asistirlo en este trámite y evitar el incumplimiento de esta obligación y sus eventuales sanciones.

2. REUNIÓN ORDINARIA DEL MÁXIMO ORGANO SOCIAL

Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, el máximo órgano social debe reunirse dentro de los 3 primeros meses del año conforme a las normas sobre convocatoria y derecho de inspección.

En esta reunión deberán someterse a consideración de la Asamblea General: el informe de gestión, los estados financieros con corte a 31.12.2021 y, en caso de que existan utilidades en ejercicio, el proyecto de distribución de utilidades.

3. DEPÓSITO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que el máximo órgano social apruebe los estados financieros con sus respectivas notas y el dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere, dichos documentos deben ser depositados en la Cámara de Comercio del lugar del domicilio principal de la sociedad.

Las sociedades que tengan la obligación de remitir sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades están eximidas de depositarlos en las Cámaras de Comercio.

4. NOMBRAMIENTO DE REVISOR FISCAL

Las sociedades deben designar un revisor fiscal si para el 31.12.2021 cumplen con cualquiera de los siguientes supuestos:

(i) sus activos brutos son iguales o superiores a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV), esto es, $4.542.630 M/cte.

(ii) sus ingresos brutos, al mismo corte, son iguales o superiores a tres mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (3.000 smlmv), esto es, $2.752.578 M/cte.

Independientemente del monto de los activos, las sociedades anónimas deben designar un revisor fiscal.

5. VERIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Aquellas sociedades o empresas unipersonales cuyos activos o ingresos totales para el 31.12.2021 sean superiores a 30.000 SMMLV ($30.000.000.000) estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de parte de la Superintendencia de Sociedades.

La entidad mencionada comenzará el ejercicio de estas funciones el 01.04.2022, quedando la sociedad obligada a pagar la tasa de contribución por vigilancia que sea indicada por la Superintendencia de Sociedades y cumplir las normas y obligaciones inherentes al estado de vigilancia por parte de esta entidad.

6. REGISTRO DE SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL

Dentro de los treinta (30) días posteriores a la configuración de una situación de control y/o de grupo empresarial, la sociedad controlada debe registrar en el registro mercantil dicha situación y el presupuesto por el cual se configuró., so pena de sanciones de hasta 200 SMMLV.

Si vencido dicho plazo no se hubiere hecho la referida inscripción, la Superintendencia de Sociedades podrá ordenarlo de oficio y aplicar, si lo estima conveniente, las sanciones referidas.

7. IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de la Ley 1581 del 2012 y el Decreto reglamentario 1377 de 2013 se debe:

  • Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado tratamiento de datos.
  • Implementar mecanismos y procedimientos que garanticen la atención de consultas y reclamos relacionados con el tratamiento de datos.
  • Adoptar un aviso de privacidad.
  • Obtener autorizaciones para realizar el tratamiento de datos para cada uno de los datos que sean recopilados por la compañía.

8. PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL (PTEE)

Las empresas que, según los supuestos establecidos en el punto 4 de la Circular Externa 100-000011 del 09 de agosto de 2021, estén obligadas a implementar el PTEE deberán adoptar dicho programa antes del 31.04.2022.

A su vez, deben enviar un oficio a la Superintendencia de Sociedades dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo mencionado, informando acerca de su calidad de Entidad Obligada.

9. IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL RIESGO POR LAVADO DE ACTIVOS (SAGRILAFT)

Las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que, a corte 31.12.2021, hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido activos iguales o superiores a 40.000 SMMLV, o que pertenezcan a los siguientes sectores priorizados: agentes inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos o contables, construcción de edificios y obras de ingeniería civil y servicios de activos virtuales. sectores de supervisión especial o regímenes especiales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la citada circular, estarán obligadas a diseñar e implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de Lavado de Activos, Financiación al Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Oposiciones y Litigios en Materia de Patentes

Si su sociedad se encuentra vigilada por Supersociedades está obligada a:

  • PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO GENERAL CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS

Adicionalmente, deben presentar:

  • Documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros que se remiten cumplen con los requisitos establecidos por ley.
  • El informe de gestión que los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios, el cual debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
  • El dictamen del revisor fiscal.
  • Las notas explicativas de los estados financieros son parte integral de los mismos.
  • Informe de prácticas empresariales.
  • REMITIR INFORME No. 50 SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO POR LA/FT/FPADM
  • REMITIR INFORME No. 42 SOBRE PRÁCTICAS EMPRESARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021
  • REMITIR INFORME No. 58 SOBRE LOS OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SAGRILAFT
  • REMITIR INFORME No. 52 SOBRE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL

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